Requisitos

  • EDAD
    • Haber cumplido los dieciséis años y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.
  • NACIONALIDAD
    • Tener nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España.
    • También pueden participar (cualquiera que sea su nacionalidad) los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes que sean menores de 21 años o que tengan la condición de dependientes y sean mayores de dicha edad.
  • TITULACIÓN
    • Tener el título de técnico/técnica en cuidados auxiliares de enfermería (ciclo formativo de grado medio, rama sanitaria) o de formación profesional de primer grado en la rama sanitaria. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • CAPACIDAD FUNCIONAL
    • Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
  • HABILITACIÓN
    • El aspirante no debe haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni debe estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para la profesión correspondiente.
    • En el caso de las personas de otros estados mencionados en el punto 1, el aspirante no debe estar inhabilitado por sanción o pena para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea, ni debe haber sido separado de ninguna de sus administraciones ni ninguno de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria por medio de una sanción disciplinaria.
    • No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.
  • TASAS
    • Hay que satisfacer los derechos de examen correspondientes, salvo que se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que están exentas de pagar cualquier tasa.
  • CONOCIMIENTOS LINGÜÍSTICOS
    • De acuerdo con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes deben acreditar los conocimientos de catalán correspondientes al certificado B1.