- NACIONALIDAD
- Poseer la nacionalidad española.
- EDAD
- Los aspirantes deben cumplir los 18 años en el año en el que se realice la convocatoria y no cumplir más de 41 años durante este mismo período.
- HABILITACIÓN
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado, ningún procedimiento judicial por delito doloso.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- CAPACIDADES
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
- TITULACIÓN
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
- Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en la formación profesional del sistema educativo.
- REQUISITOS ESPECÍFICOS
- Adquirir el compromiso de portar armas. Utilizarlas conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, que se prestará a través de declaración del solicitante.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
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Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
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Estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.