- EDAD
- Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no tener alcanzada la edad de sesenta y cinco años.
- NACIONALIDAD
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y el de los nacionales de algún Estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- TITULACIÓN
- Título de técnico/a auxiliar de clínica (FP 1º), técnico/a auxiliar de enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria) o técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (FP de grado medio, familia profesional sanidad) o equivalente.
- CAPACIDAD FUNCIONAL
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- HABILITACIÓN
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria.
- No estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
- PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
- No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, según la redacción efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
- TASAS
- Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.