- EDAD
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- NACIONALIDAD
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
- También podrán ser admitidos el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean éstos menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- TITULACIÓN
- Estar en posesión de la titulación de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.
- CAPACIDAD FUNCIONAL
- Poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
- HABILITACIÓN
- No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública.
- No hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleos o cargos públicos.
- No estar incurso en causa que impida el ejercicio de la profesión con menores, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza por la que se aprueban las instrucciones complementarias relativas al requisito de acceso y de ejercicio de los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores en Osakidetza.
- En caso de las personas nacionales de otros estados mencionados anteriormente, o con otra nacionalidad además de la española, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen o de donde sean nacionales el acceso a la Función Pública, así como no haber sido condenado por sentencia firme en su país de origen o de donde sean nacionales por los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y que impidan el ejercicio de la profesión con menores conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza.
- No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la efectiva incorporación al destino adjudicado, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
- No poseer plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa
- TASAS
- Haber satisfecho los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes para la categoría correspondiente.