- EDAD
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- NACIONALIDAD
- Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- TITULACIÓN
- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Clínica (formación profesional de primer grado, rama sanitaria), de Técnico Auxiliar de Enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria), o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (formación profesional de grado medio, rama sanitaria); o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes
- CAPACIDAD FUNCIONAL
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- HABILITACIÓN
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria.
- No hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
- Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.