- EDAD
- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- NACIONALIDAD
- Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- TITULACIÓN
- Estar en posesión del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (ciclo formativo de Grado Medio, rama Sanitaria) o Formación Profesional de primer grado, en su rama Sanitaria, o estar en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
- En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
- CAPACIDAD FUNCIONAL
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- HABILITACIÓN
- No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria.
- No hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
- No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería, cualquiera que sea su situación administrativa.
- Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española pero que pertenezcan a algún Estado miembro de los mencionados anteriormente, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.